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"No llegar al punto de ya no decir yo, sino a ese punto en el que ya no tiene ninguna importancia decirlo o no decirlo"
RIZOMA
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Primera Edición, Marzo 1977

Quito Etica Ciudad

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lunes, 15 de febrero de 2010

COOTAD: Oportunidad Para Consignar en La Ley La Planificación Demócratica del Territorio y La Ciudad

Quito Enero 12 de 2010

Compañero Virgilio Hernández

Los siguientes artículos de la Constitución se refieren a la función social y ambiental de la ciudad, el territorio y el suelo urbano.


Arts. 31 (derecho al disfrute pleno de la ciudad(...) el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad)

Art. 260. Régimen de Competencias

Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas.sobre:
(...)
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda

Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Art. 375. El Estado en todos sus niveles garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna.


Sin embargo, la COOTAD en el texto que Ud. publica aquí, NO DESARROLLA LOS PRECEPTOS, NO ES EXPLÍCITO EN RELACIÓN A ÉSTOS y por lo tanto, NO CONSIGNA EN LA LEY la consecuencia natural de los preceptos constitucionales: la planificación y gestión democrática de la Ciudad.

Y MÁS BIEN CONTRADICE EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PORQUE LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
ES ANTIDEMOCRÁTICA; que es lo que aparece también de la lectura de la COOTAD, ya que prácticamente recoge sus aspectos principlaes sobre el tema que comentamos.

COOTAD; Art. 86 establece:
u) La regulación y control del uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;


A QUÉ LEYES SOBRE SUELO SE REFIERE ?
NO LE CORRESPONDE AL COOTAD ESTABLECER ESTO ?

COOTAD; ART 86
e) La aprobación del plan metropolitano de desarrollo y el de ordenamiento territorial elaborados participativamente con la acción del concejo metropolitano de planificación, los gobiernos parroquiales y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de aquellos;

NO DEBERÍA LA COOTAD ESTABLECER LA FORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL SUELO ?

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio metropolitano; y,

NO DEBE PERMITIRSE QUE A CUENTA DE LA AUTONOMÍA, SE INCUMPLAN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA FUNCIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL DEL SUELO URBANO Y EL TERRITORIO !!


c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual, determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

NO DEBERÍA PERMITIRSE QUE A CUENTA DE LA AUTONOMÍA SE INCUMPLAN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL SUELO !!

LA COOTAD DEBE SEÑALAR CON CLARIDAD, QUE LOS MUNICIPIOS DEBEN IMPLEMENTAR PLANES DIRECTORES PARTICIPATIVOS CON LA INTERVENCIÓN DE LOS DIFERENTES AGENTES Y DEMOCRÁTICOS, EN EL SENTIDO DE PRESERVAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Vemos que la COOTAD, en los aspectos comentados, asume la visión tecnocrática del planeamiento: que la técnica de la planificación -el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial-, puede "inventar" la ciudad ideal, haciéndose cargo el Estado de las grandes inversiones, y esperando que los agentes privados se "disciplinen¨ante los supuestos del Plan, y sus conceptos de la ¨ciudad del futuro¨.

Esto está superado en la actualidad, ahora se trabaja con un nuevo paradigma que privilegia la ciudad real, aceptando en ella la presencia permanente del conflicto y tomando la gestión cotidiana como punto de partida.

La ciudad se PRODUCE por una multiplicidad de agentes que deben tener su acción concertada, generando un pacto que corresponda al interés público de la ciudad.


La COOTAD debe establecer los INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN URBANA:

- LA MACROZONIFICACION;
que establece una referencia espacial para el uso y ocupación del suelo en la ciudad, de acuerdo con las estrategias de política urbana;

- INCENTIVOS PARA TERRENOS NO CONSTRUIDOS O SUBUTILIZADOS;
impuesto predial territorial progresivo; consorcio inmobiliario o urbanización consorciada;

- INSTRUMENTOS DE OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y DE REDUCCIÓN DE SUS COSTOS DE EXPANSION;
coeficiente de aprovechamiento básico; concesión onerosa del derecho de construir; operaciones urbanas; operaciones interligadas


Saludos

Quito Ética Ciudad

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