Respetados y Respetadas
Mandantes de la Ciudadanía
A Ximena Ponce, por sus interesantes
comentarios recibidos en días pasados
Atendiendo a la pregunta de
nuestro amigo y seguidor Juan Diego Pérez, y contestando a sus inteligentes comentarios, nos
permitimos señalar a los y las Ediles, mandantes de la Revolución Ciudadana
Municipal, y a los amigos que se preocupan de la Ciudad y del mejoramiento de
su Administración, que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, favorece a los
tenedores y propietarios de tierras, y a la vez no permite que las CIUDADES
recuperen lo que invierten en el desarrollo urbanístico, y también consagra una
forma de eludir impuestos,
particularmente el de las Utilidades a la Compraventa de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos
en los Art. 351 y siguientes.
Estos comentarios hacemos
en el contexto de nuestro llamado de atención, formulado en días pasados, de
que, con el Alcalde Barrera, los propietarios de tierras de engorde están de plácemes,
ya que reitera en sus diferentes intervenciones que densificará la ciudad, pero
no propone a la vez, medidas para el control y recuperación de las
sobreutilidades, de las que gozarán, los propietarios de las tierras que se van
a densificar, y que de momento ya se favorecen con los arts. 368 y siguientes:
asi como, con los arts. 314, 318 y 351 para favorecerse con EXENCIONES o
sencillamente ELUDIR impuestos.
Entremos en materia;
El Art. 314- Deducciones
por deudas hipotecarias posibilita al terrateniente DAR EN HIPOTECA su BIEN INMUEBLE, y obtener REBAJAS de LOS IMPUESTOS EN UN 20 a 40 % del
saldo de la deuda hipotecaria.
Ejemplo: El Banco avalúa
una propiedad por su valor comercial y presta el 70% del monto avaluado. Si la
propiedad fué avaluada por un perito calificado por la Superintendencia de
Compañías hace 5 años en $ 500.000, puede estar cubriendo una deuda con garantía
hipotecaria de $ 350.000 y el Municipio le rebaja hasta el 40 % en los
impuestos, o sea, hasta $ 140.000.
Art. 318 - Impuesto anual
adicional - Recargo a solares no edificados; SE PAGA UN IRRISORIO - 2 x 1000 -
sobre el valor del avalúo QUE GENERALMENTE ES BAJO, perjudicando a la ciudad
que a lo largo del tiempo va ejecutando
obras de diferente índole, que no devuelve un impuesto del 2 x 1000
ANUAL.
La LEY sólo contempla este
mecanismo para que el Municipio pueda recuperar, lo que vulgarmente se llama,
PLUSVALIAS.
Ejemplo: Una propiedad de
1,7 HA, ubicada en las laderas del Pichincha, avaluada en $ 70.000 hace 10 años,
ha pagado $ 140 cada año y $1.400
en los 10 últimos años, y algo menos los 10 años anteriores, digamos que ha
pagado como solar no edificado $ 2.000 dólares en 20 años. Sinembargo el avalúo
actual del Municipio no es inferior a $ 700.000. Hay un sobrevalor de $ 630.000
debido a la INVERSION PUBLICA, que ni remotamente cubre el 2x1000.
Este valor que indica la
ley, formulado para que el predio
de engorde o vago sea castigado, no resiste el menor análisis técnico, en
cuanto a su relación con el VERDADERO beneficio que recibe de la ciudad por las
obra que se hacen a lo largo de los años, que debería CALCULARSE con un métodología
técnica y exacta.
Art. 351- Excenciones - La
transferencia de dominio de bienes inmuebles (están excentas del impuesto al
traspaso de dominio) que se efectúen
con el objeto de constituír un fideicomiso mercantil. Están excentas al pago de
impuestos.
LITERAL D) Las
Adjudicaciones por partición de sociedades están excentas al pago de impuestos a la transeferencia.
LITERAL K) La transferencia
de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un
fideicomiso mercantil (...) . Asimismo, las transferencias que se hagan
RESTITUYENDO el dominio al mismo constituyente.
Particularmente INOCENTE la
primera parte, ya que un fideicomiso es un ENCARGO, pero que conectado con lo
siguiente, constituye el principal SISTEMA DE ELUDIR IMPUESTOS por parte de los
terratenientes y promotores inmobiliarios.
Opera así:
Primera.- Se constituye un
fideicomiso mercantil, al que se aporta un TERRENO a título de fideicomiso, sin
pagar impuesto por la transferencia, y
por un valor mayor que el avalúo municipal, que SE REGISTRA CONTABLEMENTE para
que ser RESTITUIDO, al finalizar el proyecto, sin pagar impuestos, por este valor contabilizado, que es mayor que el
avalúo del Municipio.
Segunda.- Se Registran
Planos Arquitectónicos y enseguida se obtiene del Municipio una LICENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL y se
elevan a escritura pública un cuadro de alícuotas y linderos, y al mismo
tiempo, el Municipio CATASTRA CADA UNA DE LAS ALICUOTAS, Y PONE UN VALOR
ESTIMADO DE AVALUO para cada alícuota. El Municipio no cobra Impuesto en el
momento de CATASTRAR el bien, y tampoco al valorar la alícuota, porque es un trámite
administrativoñ además la valoración o avalúo hace el Municipio en base a
planos y Cuadro de Alícuotas, quedando para fines catastrales la futura casa o
departamento con un valor.
Tercera.- El momento de la
Compra Venta de la indicado bien o alícuota y transferencia de dominio -y
catastro a nombre del comprador final,
se realiza la escritura haciendo constar el valor del AVALUO MUNICIPAL,
y no el valor real de la transacción, sin pagar impuestos.
El Municipio ejecuta una
LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL que le resulta totalmente desfavorable.
El Art. 368 y siguientes
se refieren al Impuesto a las Utilidades, y
dispone la ley, que se debe pagar el 10% sobre las utilidades que provengan de
compraventa de inmuebles urbanos, impuesto que se EVITA DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Art. 371 - Deducciones del
impuesto a las UTILIDADES en la compra venta de predios. -5 % de las utilidades
líquidas por cada año que haya transcurrido desde el segundo año de la
adquisición.
Mientras más tiempo soy
propietario MENOS pago por mi UTILIDAD.
La deducción del 5 % anual
proviene de porcentajes de cuadros de desvalorización de la moneda para el 2006
según cálculos del Banco Central del Ecuador, aplicado al valor del día de la
compra venta, que no corresponde a los INDICES DE VALORIZACION o RENTA del
SUELO URBANO que se muestran en el ejemplo anterior. La ley establece un LUCRO
CESANTE del 5% por mantener un lote como si éste fuera un capital que ha dejado
de trabajar, y no establece el TRABAJO que hace la CIUDAD por el lote.
En el ejemplo anterior, y a
partir de avalúos municipales, se aprecia un 1000 % de incremento en el precio de un lote en las laderas del
Pichincha, en 20 años, mientras que la ley le perdona al propietario el 100% de
la UTILIDAD si lo ha conservado 21 años. (5% anual)
Visto con otro enfoque, por
cada año que un lote está en manos del propietario, el Municipio le rebaja el
5% del IMPUESTO A LA UTILIDAD.
EL QUE ENGORDA PAGA MENOS
IMPUESTO A LA UTILIDAD, PERO SE BENEFICIA DE LAS OBRAS MUNICIPALES...
Ahora veremos cómo se ELUDE
combinando el Art. 371 con el Art. 351, LITERAL K;
En vista de que el PROMOTOR
inmobiliario debe adquirir un lote a un PROPIETARIO para desarrollar un
proyecto, lo APORTA a un fideicomiso, y
ésta transacción por el 351-lit. K, NO PAGA IMPUESTOS.
Se supone que el momento de
la compraventa entre fideicomiso-promotor
y comprador de la casa, departamento o local comercial, debería aparecer un
sobre valor por el cual el Municipio obtenga su beneficio, y cobre el IMPUESTO
A LA UTILIDAD.
Pero no, en el FIDEICOMISO,
el PROPIETARIO, –quién tenía el DOMINIO hasta antes de aportar el lote es
BENEFICIARIO , pero aparece el
PROMOTOR del proyecto inmobiliario, curiosamente, también como CONSTITUYENTE
del fideicomiso, y en UNA MISMA ESCRITURA PUBLICA (en un solo acto!!!), antes de VENDER, el fideicomiso RESTITUYE y TRANSFIERE
el DOMINIO, no a quién lo tenía cuando lo aportó al fideicomiso, es decir, el
propietario, sino, curiosamente, al PROMOTOR, quién finalmente, aparece como el encargado de
firmar la COMPRAVENTA con el destinatario final del bien o alícuota que se enajena. Y el
Municipio acepta y tramita ésto como una restitución y transferencia , y no
cobra su IMPUESTO a la UTILIDAD porque las RESTITUCIONES no están gravadas.
Esto se llama viveza
criolla, o "evadir" el IMPUESTO A LA UTILIDAD ante notario público ?
Respetados mandantes,
apreciaremos que este aporte técnico y legal, sea apreciado como una contribución
a una definición de una Etica diferente en el desempeño público y una
demostración de que la Ley ha sido creada para favorecer a unos en perjuicio
de los que son más,en este caso LA
CIUDAD, y que de su parte se hagan las gestiones para modificar la Ley y
conciencia de que la CIUDAD es de TODOS.
Quito Etica Ciudad
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario