ESTE LIBRO LO ESCRIBIMOS TODOS

Decimos con Deleuze y
Guattari:
"No llegar al punto de ya no decir yo, sino a ese punto en el que ya no tiene ninguna importancia decirlo o no decirlo"
RIZOMA
Introducción
Primera Edición, Marzo 1977

Quito Etica Ciudad

Espacio que busca organizar un Círculo Ético para MEJORAR a la Ciudad de Quito y su Administración por medio de las más diversas propuestas, y RESISTIR las manifestaciones del PODER que se expresan a través de diversos AGENCIAMIENTOS y nos afectan a DIARIO: mal uso del Espacio Público, abusos de la Administración, desperdicio de recursos, faltas a la Ética Ciudadana.

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viernes, 22 de enero de 2010

Empresa Municipal de Vivienda (III): La Vivienda y el Hábitat en la Nueva Constitución

Estimados Todos;
Arturo; ella misma- la Constitución-, contesta tus inquietudes.
Quito Etica Ciudad; anota aquí los preceptos constitucionales que hablan de vivienda:

PRIMERO: LA VIVIENDA ES PARA TODA /OS.
-ATG-; Arturo Tapia Granizo: “…las carencias de la vivienda en Quito no son solamente para vivienda propular, qué pasa con la oferta de vivienda para parejas jóvenes, para estudiantes para personas como la mayoría de jóvenes profesionales los que no tienen acceso al crédito y a una vivienda no popular.”
-C-; Constitución: Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación económica y social.
-QEC-; Quito Etica Ciudad: Sin dudas, cumplir Con la Constitución.

SEGUNDO: LA PROPIEDAD DEBE CUMPLIR UNA FUNCION SOCIAL.
-ATG-; “4.- Cómo se piensa obligar a los propietarios a vender suelo no ocupado al municipio que figura legal existe para hacerlo? Una ordenanza no puede establecer este tipo de acción, eso no es legal ni constitucional.”
-C-: Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
-C-; Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
-QEC-; Precisamente ésta disposición constitucional “obliga” a los propietarios: la función social y ambiental que debe cumplir la propiedad; que deberá constar en una ley e implementarla el Estado.

TERCERO: COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO EN VIVIENDA
-ATG-; “1.- Se ha revisado el art. 261 de la Constitución que confiere al Estado central la competencia de vivienda, es decir el Municipio actualmente no tiene esta competencia, debe adquirirla concurrentemente conforme establece la misma Constitución, esto solo se dará al momento que se apruebe el nuevo COOTAD es decir se creara una empresa para construir vivienda sin tener la competencia para hacerlo?”
-C-; Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…)
Las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda.
-QEC-; Precisamente ésta disposición constitucional “obliga” al estado a aprobar lo necesario para cumplir con ésta finalidad. Esperamos que la política no lo enrede. Entendemos que los asesores del I. Concejo del DM estarán atentos a que se resuelva lo pertinente; sabemos que tienen mucha experiencia por haber manejado los proyectos de vivienda del paco-vallejismo.
Ellos saben que la actual coyuntura política con mayorías de Alianza País en la Asamblea y en el Concejo no las deben desaprovechar..

CUARTO: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
-C-; Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
(…)
5.- Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
- QEC- ; Podemos confirmar que en el momento actual se está cumpliendo este precepto constitucional.

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